Procedimiento de Re/Inscripción para el Registro Provincial según Decreto 4992/90 y Resolución 349/0

Procedimiento de Re/Inscripción para el Registro Provincial según Decreto 4992/90 y Resolución 349/07

Objeto

El siguiente documento tiene por objetivo enumerar los pasos del proceso administrativo de reinscripción a modo de instructivo para las firmas del rubro. De tal manera, se trata de resumir todos los pasos y tiempos aproximados, detallar los requerimientos y resumir la información de la manera más clara y concisa posible. A su vez, se nombran errores comunes que pueden llegar a trabar el trámite y alargar el proceso de reinscripción.

Normativa

Los capítulos siguientes estarán fundamentados en una serie de Decretos y Resoluciones, las cuales suelen tener sucesivas correcciones que no afectan su carácter de fondo. Para este caso, serán el Decreto 4992/90, donde se crean los registros y la Resolución 349/07 (más tarde para interés de la reinscripción la Resolución 25/14), donde se instrumenta requerimientos mínimos de documentación y equipamiento.

Requerimientos edilicios

En principio, la normativa requiere de condiciones mínimas edilicias para todos los rubros del Decreto. A fin de resumir, se plasman las más importantes que pueden ser objeto de sanción en caso de no estar operativas:

Artículo 15. El equipamiento mínimo con el que deberán contar los recargadores de matafuegos será el siguiente:

a) Equipo para prueba hidráulica, mecánico, electromecánico o de cualquier tipo siempre que no sea manual, con jaula o barrera de protección y calibrado para medir deformación permanente, según norma IRAM 2.587 o la que la reemplace;

b) Equipo para ensayo de rotura de disco de seguridad y mangueras;

c) Ambiente climatizado para la carga de polvo que garantice la temperatura y humedad fijada por la norma IRAM respectiva, con máquina cargadora de polvo al vacío;

d) Equipo para pintar, que garantice un buen acabado;

e) Equipo para presurizar con manómetro regulador de presión y manómetro de contraste con escala máxima de 30 kg./cm2 y con cuadrante de diámetro mínimo de 100 mm;

f) Herramientas adecuadas para realizar la sujeción el armado, y el desarme sin producir deterioros en equipos o en la unidad;

g) Equipo para secado interior que no incluya pistola manual;

h) Tanque criogénico o batería de tubos y equipo trasvasador de dioxido de carbono (CO2); i) Balanza/s electrónica/s o balanza/s mecánica/s con escalas y precisión de acuerdo a pesas y medidas que permitan pesar los matafuegos, elementos y cantidades a ensayar y cargas de acuerdo a la norma IRAM respectiva para las distintas recargas que efectúe el establecimiento y/o con una división mínima no superior a la tercera parte de la tolerancia permitida para cada caso;

j) Equipo de luz para introducir en los recipientes y observar en su interior; k) Lápiz vibratorio eléctrico;

l) Manómetros patrones para los rangos de ensayo de la prueba hidráulica, con rango igual al doble de la presión de prueba y cuadrante de diámetro mínimo de 100 mm. Calibrado cada dos (2) años por sus fabricantes, con su correspondiente certificado de calibración;

m) Equipos para ensayos de extinción de laboratorios para fuego clase B (puffer), de acuerdo a Norma IRAM;

n) Equipo para verificar funcionamiento y tiempo de descarga, que no ocasione contaminación del medio;

o) Cronómetro;

p) Tubos de nitrógeno;

q) Calibre para roscas;

r) Ultrasonido que garantice los controles solicitados en la Norma IRAM respectiva.

s) Equipo para limpieza interior (ejemplo: cadenado o granallado). No se acepta equipo manual;

t) Higrómetro;

u) Muffla eléctrica con indicador de temperatura, capaz de alcanzar 600°C +- 20°C (según IRAM 3.569); Ministerio de Ambiente Calle 12 y 53 Torre 2, Piso 14 Buenos Aires, La Plata Tel. 429 - 5579 ambiente.gba.gob.ar

 

Todo equipamiento deberá adecuarse a las normas IRAM que correspondan y a las Resoluciones que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación Aquellos recargadores que deriven la realización de las pruebas hidráulicas a los centros autorizados según lo establecido por el artículo 32° del Decreto N° 4.992/90, y la presente Resolución, quedarán eximidos de contar con los equipos mencionados en los incisos a), g), l), s) y t) del presente artículo.

Artículo 41. La superficie mínima a que referencia el artículo 35 del Decreto N° 4.992/90, deberá ser cerrada y cubierta y guardará las siguientes dimensiones: a) Establecimientos destinados a la recarga y revisión de matafuegos con ensayo de prueba hidráulica: 50 m2. b) Establecimientos destinados a la recarga y revisión de matafuegos sin ensayo de prueba hidráulica: 40 m2. c) Centros para la realización de pruebas hidráulicas: 50 m2. Asimismo se establecen como condiciones mínimas edilicias para el área de taller: Piso : Cemento alisado Paredes : Revoque fino

Luego, hay muchas otras menciones en cuanto a requerimientos edilicios, tales como una disposición de trabajo cómoda para el operador, delimitación clara de sectores, que pueden llegar a estar en consideración, a su vez como el cumplimiento especifico de las normas IRAM para recarga y PH de Matafuegos.

Documentación y pasos administrativos

Se resume en pasos todo el proceso del trámite, que tanto para Habilitación de una firma nueva como Reinscripción, resultan similares.

 

1) Se presenta la Documentación completa (o incompleta, lo cual alarga el tramite) en UN SOLO archivo PDF (la cual puede unirse con la pagina ilovepdf.com) a la Mesa de Entradas Virtual del Ministerio (mesadeentradas@ambiente.gba.gob.ar), preferentemente con copia al mail de Matafuegos y Cilindros (matafuegosycilindros@ambiente.gba.gob.ar), es preferible que haya una confirmación de recepción de documentación y que aclaren en el mail el tramite especifico a realizar, también es posible consultar el estado del tramite mediante el mail. A continuación el Articulo especifico de Documentación a presentar de la Resolución más reciente en relación al tema (Resolución 25/14):

 

A los fines de la pertinente inscripción en los citados registros, los establecimientos alcanzados por las prescripciones del Decreto Nº 4.992/90 deberán presentar lo siguiente:

a) Nota de presentación, en carácter de Declaración Jurada, que incluya:

1. Solicitud de inscripción con razón o denominación social, presentando estatuto social debidamente autenticado o DNI del titular en caso de tratarse de una empresa unipersonal, nombre del responsable o representante de la empresa, domicilio, localidad y partido y actividades a desarrollar (Fabricación, recarga, ensayos de prueba hidráulica;

2. Citar los distintos tipos de productos fabricados y/o recargados y/o ensayados;

3. Citar los equipos específicos de producción y/o recarga y/o ensayo de prueba hidráulica;

4. Diagrama de flujo y memoria técnica con la descripción detallada de todos los pasos y procesos involucrados en la fabricación y/o recarga y/o ensayo de prueba hidráulica;

5. Días y horarios de funcionamiento del establecimiento y atención al público;

b) Libro de Actas para ser sellado y rubricado por la Autoridad de Aplicación;

c) Habilitación Municipal o autorización provisoria o precaria otorgada por el Municipio en la cual conste que la firma se encuentra autorizada para su funcionamiento en el rubro fabricación y/o comercialización y/o recarga de matafuegos según corresponda;

d) Habilitación Provincial del Decreto-Ley Nº 7.315/67 o Ley Nº 11.459, según corresponda;

e) Contrato vigente con un profesional o técnico habilitado a tal fin de acuerdo a sus incumbencias, visado por el colegio respectivo;

f) Para el caso de recargadores que deriven sus pruebas hidráulicas, deberán presentar una copia del contrato con el centro de ensayo de prueba hidráulica habilitado por la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental, Programa de Seguridad, Control y Fiscalización de Extintores y Cilindros;

g) Declaración Jurada conforme Anexo I del presente en el cual se declare el giro comercial del último año calendario anterior al vencimiento de la Inscripción o su reválida,

h) Certificación contable efectuada por Contador Público Nacional de conformidad a la Declaración Jurada mencionada en el inciso anterior.

i) Detalle de empleados afectados a la explotación del establecimiento, con adjunción de copia de formulario AFIP 931.
j) Declaración de vehículos habilitados para transportar “carga peligrosa” de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 195/97 de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
k) Cualquier modificación en los puntos anteriores, deberá ser comunicada fehacientemente en el plazo de cinco (5) días hábiles.”

En la Documentación también se requiere mencionar domicilio Legal en el Casco urbano de La Plata y preferiblemente un Mail de Contacto para el requerimiento de documentación faltante, errónea y notificaciones.

2) Una vez ingresado el trámite, se programará una inspección al establecimiento de la firma, donde se constatará el cumplimiento de la Normativa en cuando a equipamiento y condiciones edilicias. Cabe destacar que, en la medida de lo posible, las inspecciones no se avisan con anticipación. De tal inspección, se genera un Acta de inspección, la cual puede tener la aprobación directa para la inscripción o reinscripción o algún requerimiento a completar por la firma. Este requerimiento se tiene que completar para que se continúe el trámite, sino, prosigue con normalidad.

3) Se evalúa toda la documentación entregada y el acta. Si esta todo completo, se procede a la emisión de una boleta de pago de Inscripción/Reinscripción, sino, se enviará mail o se contactará a la firma para requerir algún faltante. Esta boleta tiene fecha de vencimiento y se puede pagar por varios medios de pago, en caso de que se haga por transferencia, tienen que informar con el comprobante de pago a Tesorería (tesoreria@ambiente.gba.gob.ar) .

4) Una vez Registrado el pago, se continúa con la Aprobación Técnica por el Área Matafuegos y Cilindros y se envía a evaluación por otras áreas de ministerio y a Firma por los Directores Provinciales del Certificado de Inscripción (este proceso, sin errores o atrasos, culmina en alrededor de 2 semanas).

5) Con el Certificado confeccionado, se contacta a la Firma para concretar una fecha y horario para el retiro del Certificado de Inscripción, el cual, tendrá fecha de vencimiento a dos (2) años del retiro del Certificado.

 


  18 de Octubre de 2022

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