Nuevo Código de Edificación para CABA

Los incendios en viviendas, edificios, establecimientos gubernamentales y empresas son una realidad que, por desgracia, no deja de ocurrir. De ahí la imperiosa necesidad de equipar a las edificaciones con sistemas capaces de localizar, contener y mitigar los incendios, junto con los elementos constructivos y diseños adecuados para impedir que el fuego y el humo se propaguen rápidamente por todo el edificio.

Este artículo tiene por objetivo desbrozar distintos aspectos significativos sobre la protección de incendios en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contextualizar en este análisis una breve expresión de las oportunidades de mejora que presenta la última versión, la cual debería continuar en un proceso de actualización y revisión continua.

El nuevo Código de Edificación se sustenta en cuatro pilares con respecto a:

·         Garantizar el proyecto y construcción de edificios seguros, habitables, sostenibles y funcionales

·         Delimitar el rol gubernamental para ejercer el control, seguimiento y equilibrio priorizando el bien común y protegiendo el patrimonio

·         Ordenar y clarificar la normativa permitiendo tramitaciones transparentes y sencillas

·         Fomentar y acompañar en plazos considerables los proyectos ciudadanos e institucionales promoviendo la industria de la construcción.

Argentina debería converger y desarrollar en forma más rápida las normas técnicas, tomando los casos de éxito de otros países más formalizados y desarrollados en la materia de protección contra incendios. No hacerlo significa acrecentar la desventaja comparativa para asegurar los niveles de protección mínimos en seguridad de vidas y protección del patrimonio.

A continuación, citaremos algunos puntos relevantes sobre la protección contra incendios que podemos encontrar en el código.

Inicialmente, se menciona en el título primero del punto 1.1.5, donde se desarrollan los objetivos básicos y alcances del Código. Aquí se tiene en cuenta cómo, en las etapas de Ejecución y finalización de la obra misma, el proceso de la edificación deberá cumplir con diferentes exigencias destinadas a mejorar la habitabilidad y seguridad del edificio durante y al final de su construcción, resaltado en el punto e:

e. Prevención y seguridad contra incendios: Toda construcción debe asegurar medios de salida exigidos, para que los ocupantes puedan desalojar el edificio sin correr riesgo de ninguna índole, e instalaciones de equipos y elementos de extinción que eviten de manera eficaz la propagación del incendio.

El Código incluye un glosario en el punto 1.2: este es amplio y cuenta con definiciones generales con el objetivo de ayudar a identificar y unificar los criterios en el proceso.

 

Inicialmente se menciona en el título 2 los aspectos relacionados con Obra, avisos, permisos y sujetos, más específicamente en el punto 2.1.3.9.1, el cual señala las instalaciones de los sistemas de seguridad contra incendios, indicando lo siguiente:

Para cualquier tipo de permiso de obra de modificación de edificios existentes que requieran adecuación de los sistemas de prevención de incendio, la Autoridad de Aplicación podrá reglamentar diferentes niveles de ajuste mediante un sistema de categorías, determinando las exigencias mínimas a cumplir, de manera de garantizar el mayor grado de seguridad.

Más adelante,en el título 3,se define elProyecto. Este es uno de los títulos más extensos del Código, basado en la arquitectura y estética urbana, con el objetivo de la conservación de la identidad de la ciudad vinculada tanto a la inserción de nuevas edificaciones como al mantenimiento de las existentes.

En el punto 3.8, encontramos las condiciones para determinados usos en cada proyecto, definiendo los requisitos básicos de habitabilidad, funcionalidad, seguridad y durabilidad.

Podemos destacar, entre varias definiciones generales que involucran y/o mencionan la protección contra incendios en forma generalizada de acuerdo al tipo de local involucrado, la definición de los locales destinados como Locales de Baile. Específicamente en el punto 3.8.4.4 “Locales de Baile”, se hace referencia a la seguridad general, donde se señala que dichos establecimientos en especial deben cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, se destaca:

1. Instalación de sistemas de alarma y detección de incendios, señalamiento luminoso para emergencias ante incendios, consistentes en la indicación de las salidas del local, colocado en el piso o a una altura no superior a los 0,30 m. de altura.

Además, en el punto 3.8.5,dedicado a las edificaciones de Educación, se incluye dentro de los requerimientos:

c. Seguridad: Protecciones frente a riesgos y Sistema de Prevención y Extinción de Incendios

En el caso de la seguridad contra incendios, los lineamientos consisten en reducir a determinados límites el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, tratados principalmente en el apartado 3.9.9, donde semenciona ampliamente los Sistemas de seguridad contra incendios. Aquí encontraremos que se incluye primero una definición conceptual general de estos sistemas, seguida de la determinación de un conjunto de lineamientos para los objetivos básicos que deberían tener en cuenta. Y finalmente, define el conjunto de condiciones contemplando puntos básicos y generales que se desean crear para brindar un nivel de protección en las distintas edificaciones:

Los sistemas de seguridad contra incendios se componen del conjunto de condicionesgenerales y específicas de protección activa y pasiva con que se dota a los edificios, estructuras, locales o recintos con la finalidad de lograr el mayor grado de seguridad factible frente a posibles incendios.

El conjunto de condiciones de protección contra incendio definidas en el presente Código tiene como objetivos fundamentales:

a. Reducir al mínimo en cada edificio la gestación de incendios y facilitar su control;

b. Facilitar la evacuación de los ocupantes de los edificios en caso de incendio;

c. Permitir la permanencia segura de los ocupantes hasta su evacuación;

d. Evitar la propagación del fuego, los humos y gases tóxicos tanto al resto del edificio como a los edificios linderos;

e. Facilitar el acceso y la acción del personal del cuerpo de Bomberos dedicado a la extinción del incendio;

En materia de seguridad contra incendios debe proyectarse un conjunto de condiciones que contemple los siguientes puntos:

a. La resistencia al fuego de los materiales;

b. La capacidad de éstos últimos para reducir la propagación del fuego;

c. El control de la generación de gases tóxicos y/o corrosivos y/o humos opacos;

d. La detección temprana de los inicios de los procesos ígneos;

e. La existencia de medios de salida seguros para la evacuación de sus ocupantes;

f. Facilitar las condiciones apropiadas para la eficaz actuación de los equipos y elementos de extinción y rescate;

Entrando en las definiciones generales alineadas dentro del punto 3.9.9.1 identificado como Generalidades, se menciona el siguiente párrafo:

Las condiciones generales y específicas de protección activa y pasiva contra incendio deben cumplirse en todos los edificios a construir, como así también en los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten su superficie cubierta, o si a juicio de la Autoridad de aplicación, aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de la obra o se altera su uso.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se deben cumplir los siguientes requerimientos detallados, con el objetivo de orientar con un grado de definición más preciso. Aquí, podemos revisar los siguientes puntos:

a. Cuando una finca o edificio tenga como destino usos diversos, no vinculados entre sí mediante una comunicación física y que además posean medios de salida independientes, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que le correspondan. En caso contrario, se adoptará como criterio de categorización del riesgo, el mayor existente o proyectado;

b. Una vez evaluadas las características edilicias y/o de uso de un Proyecto y los eventuales riesgos emergentes, la Autoridad de Aplicación puede:

1. Exigir condiciones complementarias cuando se trate de usos no previstos

2. Aceptar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas a las exigidas siempre que garanticen idénticos o mayores estándares que los previstos en la norma;

c. Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes deben ser protegidas con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia; d. En la ejecución de las estructuras de sostén y muros se emplearán materiales  incombustibles;

e. El hierro estructural del edificio o construcción debe tener revestimientos con la resistencia al fuego que corresponda a la categorización de riesgo. Las armaduras de cubierta pueden no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos;

f. Todo elemento que ofrezca determinada resistencia mínima al fuego debe ser soportado por elementos de igual o mayor resistencia al fuego que la ofrecida por el primero. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual la misma forma parte;

g. Los materiales a emplear contarán con las certificaciones otorgadas por los organismos competentes;

h. Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de un peritaje técnico, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad de la misma, antes de proceder a su habilitación. Las conclusiones de dicho peritaje deben ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación.

Avanzando en el título tercero, citamos el punto 3.9.9.2 que está relacionado con la evacuación de las instalaciones, donde se indica que las normas que sean relativas a los Medios de Salida para la Evacuación, detallados en los “Medios de Salida y Accesibilidad”.

Las condiciones Generales de Seguridad contra Incendio del Código se encuentran dentro del punto 3.9.9.3,en el cual encontramos que se mencionan genéricamente las condiciones para:  Condiciones Generales de Situación; Condiciones Generales de Protección Pasiva; y Condiciones Generales de Protección Activa.

Las Condiciones Generales de Situación constituyen el conjunto de requerimientos específicos para el emplazamiento y acceso a los edificios, conformea sus características y a las características del terreno. Se destaca que todo predio de más de 8.000 m² debería disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos de los servicios públicos de emergencias. Además, si el edificio o conjunto edilicio que este sobre más de una calle, se deberá prever el acceso a las instalaciones desde cada una de ellas.

Dentro de las Condiciones Generales de Protección Pasiva, las cuales constituyen requerimientos de lascaracterísticas propias del edificio, podemos destacar el punto “n”, donde se indica de modo específico que todo edificio que exceda una superficie de 2500m²  debe contar con un sistema de detección de incendios.A pesar de que aquí se define de forma genérica, entendemos que el alcance, las características y el diseño de este tipo de sistemas de detección de incendios debería ser definido por personal con experiencia acreditada y/o probada en la materia, para asegurar cumplir los objetivos principales del presente Código y no limitarse a instalar “un sistema de detección de incendio”.

n. Todo edificio de más de 2.500 m² debe contar con un sistema de detección de incendio;

A continuación, se definen las condiciones Generales de Protección Activa, las cuales constituyen el conjunto de requerimientos orientados a brindar todos los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas, destacando los puntos citados textualmente:

a. Todo edificio debe poseer extintor portátil en cada piso, en lugares accesibles yprácticos, y deben indicarse en el proyecto respectivo. Los extintores deben ser distribuidos no menos de uno por cada 200 m² o fracción de la superficie total del respectivo piso;

b. A partir del segundo subsuelo inclusive y desde este hacia abajo, todo subsuelo debeposeer un sistema de extinción automático de modo que cubran toda la superficie delrespectivo nivel. Quedan exceptuados de este requisito las salas de máquinas, salas de equipos técnicos y otros locales en los cuales el incendio originado no pueda ser extinguido con agua.

Para estos casos, debe proyectarse un sistema de extinción apropiado acorde a la naturaleza del riesgo. La instalación de rociadores automáticos debe ser realizada de acuerdo a los Reglamentos Técnicos;

c. Toda pileta de natación o estanque con agua, excepto el de incendio y el de reserva sanitaria, de capacidad mayor a 30 m³, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio, debe equiparse con una cañería que permita tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro.

d. Todo edificio con instalación fija de incendio debe llevar una boca de impulsión sobre la Línea Oficial;

e. En todo edificio con altura entre 10 m y 47 m, la instalación contra incendio se conectará a la reserva sanitaria, siempre que la misma sea superior a 5 m³;

f. En todo edificio de más de 47 m de altura, la instalación contra incendio debe contar con una reserva exclusiva de incendio según cálculo, con un volumen mínimo de 10 m³. Debe también preverse un sistema de extinción automático en las partes comunes, el cual debe tener una reserva de agua exclusiva para los mismos;

El punto 3.9.9.4 menciona que los edificios deben cumplir con Condiciones Específicas de Protección Pasiva y Activa determinadas en los Reglamentos Técnicos haciendo mención de cinco criterios elementales:

·         La categorización de riesgo.

·         El uso y las características morfológicas de edificio.

·         La altura y superficie.

·         El número máximo de ocupantes.

·         La carga de fuego.

En los espacios destinados para máquinas de ascensores y montacargas, como las casillas o espacios para poleas, hace referencia a que estos deben ejecutarse con materiales incombustibles y cumplir con los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos. A  modo de ejemplo, detallamos la siguiente cita:

d. Maquinaria en armario:

La maquinaria de un ascensor podrá situarse en el interior de un armario que no debeser utilizado para otros propósitos más que para los inherentes al ascensor.No debe contener conducciones, cables o dispositivos que no sean los del ascensor. El armario de la maquinaria debe estar compuesto de paredes, piso, techo y puerta(s)de alma llena.

Aquí se enumeran determinadas aberturas permitidas para estos ambientes

·         De ventilación;

·         De funcionamiento del ascensor, situadas entre el hueco y el armario dela maquinaria;

·         De ventilación, para escape de gases y humo en caso de incendio.

Ya ingresando en el título cuarto, se hace referencia a las exigencias para la ejecución de las instalaciones que se deben regir de acuerdo a lo enunciado en los reglamentos técnicos específicos que tienen como principios generales el Código de edificación de la Ciudad. Estos mismos alcanzan a las siguientes instalaciones:

·         Instalaciones Mecánicas

·         Instalaciones Eléctricas

·         Instalaciones Térmicas

·         Instalaciones Inflamables

·         Instalaciones de Gas

·         Instalaciones Sanitarias

Entrando en el título quinto, se trata la conservación y mantenimiento, en el que se definen las generalidades y la obligación de mantenimiento del edificio.

Definiciones generales de conservación y mantenimiento incluidas en el Código:

Los propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los Reglamentos Técnicos.

Los requisitos de acreditación, de conservación, de periodicidad de las inspecciones, eximiciones, profesionales conservadores e inspecciones se debe regir de acuerdo a lo enunciado en la reglamentación que del presente realice el organismo competente en materia de fiscalización y control.

La obligación de conservación y mantenimiento es extensiva a todo edificio librado al uso.

Una vez finalizada la obra, los profesionales intervinientes deben garantizar el perfecto estadode uso, así como el funcionamiento y calidad en todas las prestaciones a los fines de alcanzar su optimización y garantizar la salubridad, seguridad, durabilidad y sustentabilidad.

5.1.7 Conservación de las Instalaciones contra Incendio

Todo edificio que cuente con instalaciones fijas contra incendio debe inscribirse en el registro que corresponda a efectos de su mantenimiento.

 

Este es un punto de partida que nos posiciona mejor, y que claramente debe ser susceptible a su revisión y mejora periódica para adecuarse a los diversos riesgos presentes. Tendremos que ser conscientes de la importancia de que nuestros edificios estén equipados con sistemas de protección contra incendio adecuados al riesgo, que cumplan con los requerimientos técnicos y brinden una función efectiva para asegurar un nivel mínimo de protección para la vida humana y las instalaciones. Con los medios necesarios y el mantenimiento adecuado, en caso de presentarse un siniestro, el asunto podría quedar en un simple susto y no terminar en una catástrofe.

¿Realmente querríamos vivir o trabajar en un edificio en el que no haya ningún tipo de equipos ni medidas para la detección y protección contra incendios?

 

José Marian Placeres - Comisión Directiva CEMERA (Mircom Group)


  09 de Abril de 2021

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