Contribuciones Patronales: ¿Qué pasará con los Beneficios para Empleadores?

CONTRIBUCIONES PATRONALES:

¿QUE PASARA CON LOS BENEFICIOS PARA EMPLEADORES?

Existía una serie de beneficios a los empleadores que debieran pagar el impuesto de Seguridad Social, el mismo refería a una reducción de la alícuota dependiendo de la actividad que se tratara o incrementando el importe a detraer.

 

Resumen de alícuotas vigentes:

·         20,40%: Aplicable a empleadores pertenecientes al sector privado encuadrados en el sector “Servicios” y/o “Comercio”, de acuerdo con lo dispuesto en la Res. S.E. y PyME 220, del 12 de abril de 2019.

·         18,00%: Para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.

Detracciones Ley 27541

El artículo Nº 22 de la Ley 27.541 establece que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta, y se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

Sin embargo, ciertas actividades tales como el sector de Salud, Primario Agrícola, Textil; comprendidos en los Dtos. 1.067, 128, y 688, la detracción se consideraba de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.

 



  04 de Febrero de 2022

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