Reglamentación Técnica del Art. 2.1.19 del Código de Edificación

Desde la Cámara Argentina de Protección contra Incendios (CEMERA) compartimos información, y les comunicamos que acorde a la Reglamentación Técnica del Art. 2.1.19. del Código de Edificación, para la instancia de inspección de obra Verificación Especial N°2 (AVO 2), es requisito contar con el Permiso de Ejecución de Instalación Contra Incendio y Sala de Máquinas (de corresponder) emitido por la DGROC. También aquellas obras que requieran Instalación Fija Contra Incendio del tipo Nivel 3 deberán ser realizadas por una Empresa Instaladora validada.

¿Cómo saber si la obra requiere Agua Nivel 3 o Detección?

• Dependerá de los usos y las características morfológicas del edificio (alturas y las superficies declaradas).

• A continuación, detallamos resumidamente las condiciones de aquellos que deberán declarar IFCI Agua Nivel 3 o Detección:

 

Para Vivienda colectiva:

• Más de 47 metros de altura (a nivel de piso terminado). Último nivel habitable, portería, SUM.

• Con estacionamiento de más de 500 m2 o 150 m2 en subsuelo.

• Con dos subsuelos o más.

• Con escalera presurizada.

• Más de 2500 m2.

 

Para Vivienda colectiva + oficina:

• Dependerá de porcentajes de uso de oficina en relación al uso de Vivienda.

• Más de 1500 m2. Para Otros Usos.

• Se deberá verificar RT-030909-020202-01, Determinación de las condiciones a cumplir según la actividad.

 

Para Otros Usos:

• Se deberá verificar RT-030909-020202-01, Determinación de las condiciones a cumplir según la actividad.


  03 de Abril de 2024

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